ARGENTINA - QUIEBRAS, CONVOCATORIAS, CONCURSOS Y LEGALES

jun
8
2010
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ONCURSOS Y QUIEBRAS - 08/06/10

Quiebras

Industrial Supplier S.R.L. (CUIT 33-70852796-9).
Se decretó su quiebra.
Síndico: Eva Mabel Bogado, Paraguay 1.465, piso 4º “A”
Verificación de créditos hasta: 13 de Agosto de 2010
Juzgado Nº 2, Secretaría Nº 4.

Asociación Civil Pro Defensa de la Salud el Trab. y la Seg. Soc
Se decretó su quiebra.
Síndico: Martha Magdalena Comba, Ortega y Gaset 1739 piso 6 “A”
Verificación de créditos hasta: 16/07/2010.
Juzgado Nº 16, Secretaría Nº 31.

Concursos

    Blaush S.A., C.U.I.T. Nº 33- 70910986-9
    Se decretó la apertura del concurso preventivo.
    Síndico: Luis Ricardo Kralj, Bouchard 468 5º I
    Verificación de créditos hasta: 11/08/10
    Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 1.


B.O. 08/06/10 - Resolución 9/2010-CFP - PESCA - Establece Captura Máxima Permisible para el 2010 para determinadas especies

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 9/2010

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2010 para determinadas especies.


Bs. As., 3/6/2010

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 05/2010 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 06/2010 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 14/2010 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable de caballa (Scomber japonicus) al sur del paralelo 39º de latitud Sur.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2010 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

— Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú. — María S. Giangiobbe. — Rodolfo M. Beroiz. — Omar M. Rapoport. — Miguel Alcalde. — Héctor M. Santos. — Lisandro A. Belarmini.


ANEXO I

AÑO 2010


ESPECIE C.M.P. (t)
ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita)
Norte del paralelo 41º S 120.000
ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)
Sur del paralelo 41º S 100.000
CABALLA (Scomber Japonicus)
Sur del paralelo 39º S 12.000


B.O. 08/06/10 - Ley 26.595 - ACUERDOS - Aprueba Modificación al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite

ACUERDOS

Ley 26.595

Apruébase la Modificación con respecto al artículo XII (c)(ii) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.


Sancionada: Mayo 12 de 2010

Promulgada de Hecho: Junio 3 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase la MODIFICACION CON RESPECTO AL ARTICULO XII (c)(ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE, adoptada por la Asamblea de Partes durante la Trigésima Primera Reunión Extraordinaria, celebrada en París —REPUBLICA FRANCESA— el 23 de marzo de 2007, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.595 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


LA MODIFICACION CON RESPECTO AL ARTICULO XII (c)(ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE

Hecho en París el 23 marzo 2007

Se suprimirá el texto del párrafo (c)(ii) del Artículo XII del Acuerdo y se sustituirá por el siguiente:

En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.


B.O. 08/06/10 - Decreto 783/2010 - PROYECTOS DE INVERSION - Crea Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario

PROYECTOS DE INVERSION

Decreto 783/2010

Créase el Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario.


Bs. As., 7/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0189998/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento experimentado por la economía argentina desde el año 2003 a la fecha, exige la profundización de las políticas de aliento a la inversión productiva con miras a atender la demanda de un mercado interno pujante y vigoroso, y un mercado externo que ofrece excelentes oportunidades para la exportación de bienes y servicios.

Que en tal sentido, se torna necesaria la generación de nuevas herramientas financie ras que viabilicen la ejecución de inversiones productivas a largo plazo que redunden en un aumento de la producción local tal que alcance a dar respuesta a esa demanda creciente y sostenida.

Que el aliciente a la inversión formará parte de un círculo virtuoso de aumento de capacidad económica, mejoramiento de estándares de calidad e innovación tecnológica; que redundará en una mayor competitividad y agregación de valor a la producción local.

Que ello contribuirá asimismo a la sustitución de importaciones y a una creciente internacionalización de las empresas locales, con la consiguiente generación de empleo genuino, calificado y mejor remunerado; lo que retroalimentará los esfuerzos realizados al potenciar la demanda interna.

Que en tal sentido, el aumento de la inversión en la economía real tiene una importancia estratégica para el alcance simultáneo de los objetivos de aumento de la competitividad y de generación de empleo; debiendo preverse entonces su inclusión en el diseño de las herramientas financieras.

Que a esos fines resulta conveniente disponer la creación del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como mecanismo destinado a promover el desarrollo de Proyectos de Inversión.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario generar un ámbito para la evaluación de los proyectos productivos que se presenten para la obtención de financiamiento con el objeto de consolidar un proceso de desarrollo sustentable y con inclusión social.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que por su parte, de acuerdo con lo previsto por los artículos 20 bis y 20 ter de la ley antes citada, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO tiene incumbencia en la definición de la política de fomento de la producción industrial y del comercio exterior, mientras que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus cometidos el de la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que en función de dichas competencias, resulta pertinente crear la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS en el ámbito de las tres Carteras precitadas.

Que dicha Unidad determinará qué proyectos de inversión serán susceptibles de participar del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.

Que dicho programa se canalizará mediante el sistema financiero público y privado.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como mecanismo tendiente a promover el desarrollo de Proyectos de Inversión.

Art. 2º — Créase, en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS.

Art. 3º — La Unidad mencionada en el artículo precedente será la encargada de recibir, analizar, evaluar y determinar, respecto de los proyectos que se presenten en su ámbito, el acceso al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.

Art. 4º — La citada Unidad estará compuesta por los titulares de:

- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º — El Proyecto que cuente con dictamen favorable de la mencionada Unidad, será canalizado por el sistema financiero público y/o privado de acuerdo a las condiciones del programa.

Dicho sistema será el encargado de evaluar su factibilidad financiera.

Art. 6º — En ejercicio de sus atribuciones, la citada Unidad dictará su Reglamento de Funcionamiento Interno, determinará los requisitos para la presentación de los Proyectos y el procedimiento para su evaluación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez


B.O. 08/06/10 - Resolución 205/2010-SICPME - INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - Requisitos necesarios para la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad para neumáticos reconstituidos

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 205/2010

Requisitos necesarios para la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstituidos.


Bs. As., 3/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0161713/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, al establecer pautas en materia de seguridad determina que las Autopartes de Seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y semiacoplado, que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición, exclusivamente, serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente.

Que el Decreto Nº 779/95 determina que deberán inscribirse en los registros específicos que establezca la Autoridad Competente, entre otros, los fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos de seguridad destinados a repuestos de los vehículos, acoplados y semiacoplados, como así también los reconstructores.

Que por dicho decreto se instruye a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S).

Que por la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se crean en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los Registros específicos para la inscripción, a los que se refiere el Decreto Nº 779/95.

Que en el Anexo l de la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA se establecen los datos que habrán de consignarse para la inscripción en estos Registros.

Que el inciso j) del Artículo 1º del Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000, establece cuáles son las autopartes, incluidos los neumáticos, tanto para la producción como para el mercado de reposición.

Que la presente resolución, a la vez que pone especial énfasis en la defensa de la seguridad de los consumidores, es coherente con las mejores prácticas internacionales en esta materia.

Que, en este contexto, corresponde definir los requisitos necesarios para la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstruidos, por parte de reconstructores de neumáticos e importadores de los mismos.

Que, asimismo, resulta conveniente que la Autoridad de Aplicación, a los efectos del otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstruidos, pueda dar validez a Reglamentos de Seguridad Vehicular reconocidos internacionalmente.

Que, en este sentido, el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 establece que puede darse validez total o parcial a homologaciones de neumáticos reconstruidos otorgadas por otros países.

Que por aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia que han de regir los actos administrativos resulta adecuado que; con relación a aquellos neumáticos reconstruidos que cuenten con certificados emitidos por los Organismos Certificadores Reconocidos por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, conforme TRANS/WP 29/343, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA acepte su validez mediante un procedimiento simplificado.

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA establece que las autopartes de seguridad y/o elementos de seguridad reconstruidos, para el mercado de reposición exclusivamente, de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados serán certificadas como repuesto reconstruido, por la Dirección Nacional de Industria, conforme al procedimiento que establecerá esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que a partir de lo dispuesto por la Resolución Nº 20 de fecha 30 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se ha considerado que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, es el organismo idóneo para llevar a cabo las actividades establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, y el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — La presente resolución es aplicable a los neumáticos reconstruidos de los vehículos de las Categorías M, N y O, conforme a la clasificación establecida en las características técnicas detalladas en los puntos 2, 3 y 4 del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los que deberán cumplir con la normativa indicada en el Anexo I, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los sujetos alcanzados por la presente resolución son los reconstructores de neumáticos e importadores de neumáticos reconstruidos (actividad 2511.2 de la Sección D del CLANAE).

Los neumáticos alcanzados por la presente resolución son los definidos en el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — El Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el Territorio Nacional de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición. Este Certificado podrá ser otorgado por producto o por familia de productos, a elección del interesado. A los efectos de la formación de las familias, se seguirán los criterios que el Organismo Certificador Reconocido establezca.

Art. 4º — La Licencia de Certificación es aquella constancia emitida por un Organismo Certificador Reconocido mediante la cual se certifica el proceso de reconstrucción de neumáticos, y se acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva del neumático reconstruido de que se trate o familia de los mismos, según corresponda.

Art. 5º — A los fines de la presente reglamentación entiéndese como Organismo Certificador Reconocido para otorgar la Licencia de Certificación a:

a) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, o el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION - ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (IRAM-AITA).

Dichos organismos deben estar acreditados por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.).

b) Los Organismos detallados en los listados del documento TRANS/WP 29/343 emitido por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS vigente a la fecha de certificación del ensayo.

c) Las instituciones que estén acreditadas por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.).

Art. 6º — A los efectos de obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) los sujetos alcanzados por la presente resolución deberán presentar por expediente la documentación dispuesta en el Artículo 11 de la presente medida ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).

Art. 7º — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), analizará la documentación respectiva, determinando si la misma cumple con las exigencias establecidas en la presente resolución. En caso de que la misma se considere suficiente y válida, dicho Instituto, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la presentación, emitirá el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 8º — Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), a realizar actividades de control en los lugares en que se encuentren los neumáticos reconstruidos a los que se refiere la presente resolución, como así también a los efectos de verificar las declaraciones juradas presentadas, con la finalidad de garantizar la transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.

Art. 9º — A los fines de sufragar los costos operativos que implica las tareas de control el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), establecerá los aranceles correspondientes, los que deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 10. — Para obtener la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstruidos, los reconstructores de neumáticos y/o importadores de neumáticos reconstruidos deberán inscribirse en el Registro de la Dirección Nacional de Industria al que se refiere el Anexo I, Punto 5 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 11. — Exceptúase a los reconstructores de neumáticos e importadores de neumáticos reconstruidos de lo establecido en el Anexo I, Punto 5, de la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, fijándoseles en su lugar los siguientes requisitos:

DATOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:

5.1. Razón social y/o denominación (Copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las actuales autoridades de la empresa.

5.2. Domicilios real, legal, industrial y/o constituido.

5.3. Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la sociedad.

Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, respecto a la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones, certificaciones establecidas en la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779/95.

5.4. Número de Importador/exportador.

5.5. Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de Aplicación).

5.6. Se debe exigir al importador de neumáticos reconstruidos el contrato de representación y la responsabilidad concurrente del reconstructor de neumáticos.

5.7. Los reconstructores nacionales deberán presentar: Número del Registro Industrial de la Nación y Copia del certificado de inscripción vigente.

Art. 12. — Realizada la inscripción a la que alude el Artículo 10 de la presente resolución y obtenida la/s Licencia/s de Certificación, los interesados deberán presentar la solicitud de emisión del Certificado de Homologación de las Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para neumáticos reconstruidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), conforme modelos de solicitud que corren como Anexo III, que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente resolución. Cumplidos los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la presentación, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), emitirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 13. — Para la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), cuyo destino sea el mercado de reposición, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), deberá distinguir aquellos neumáticos reconstruidos que cuentan con un certificado emitido por un Organismo Certificador Reconocido por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS de acuerdo al TRANS/WP 29/343 de aquellas que no lo poseen, debiendo aplicar el procedimiento establecido en los Anexos IV y V, según corresponda, que con UNA (1) y DOS (2) hojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 14. — Vencidos los plazos establecidos en el Artículo 16 de la presente resolución, para la comercialización de neumáticos reconstruidos éstos deberán contar con la identificación en forma legible e indeleble de la sigla “C.H.A.S.” acompañada por el número de registro del reconstructor nacional o importador inscripto conforme a lo establecido en la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa conexa. La sigla “C.H.A.S.” acompañada por el número de registro del reconstructor nacional o importador de neumáticos reconstruidos inscripto conforme a lo establecido en la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa conexa deberá ser realizada por moldeo o etiqueta vulcanizada durante el proceso de reconstrucción de tal manera que sea visible, legible e indeleble, a efectos del control. La identificación debe constar en el producto al momento de efectuarse la primera venta local del mismo.

Adicionalmente los neumáticos reconstruidos deberán mostrar las identificaciones previstas y establecidas en la Norma IRAM 113.323 y MERCOSUR NM 225.

Art. 15. — Si se introdujeran modificaciones sobre el proceso de reconstrucción y/o sobre los neumáticos reconstruidos que ya hubieran obtenido el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) que, a juicio de los organismos certificadores reconocidos, hagan necesaria una nueva certificación se deberá solicitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), un nuevo Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.). Todos los costos en que se incurran son por cuenta y orden del requirente.

Art. 16. — Los reconstructores locales y del exterior disponen de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuar sus procesos productivos a las exigencias de la presente normativa.

Art. 17. — Transcurridos los plazos a que se refiere el Artículo precedente la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sólo podrá autorizar el despacho a plaza de neumáticos reconstruidos destinados al mercado de reposición siempre que:

a) el importador inscripto presente ante la Dirección General de Aduanas anteriormente mencionada, el Certificado de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) correspondiente y,

b) la empresa productora y/o importadora consten como inscriptos en el listado que la Dirección Nacional de Industria remitirá, periódicamente, a la Dirección General de Aduanas mencionada.

Se consideran exceptuadas de lo establecido en el presente artículo las autopartes y/o elementos de seguridad que se importen para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos de la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Estas importaciones deberán contar con autorización previa de la Dirección Nacional de Industria.

Art. 18. — La Dirección Nacional de Industria, remitirá periódicamente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), el listado al que se refiere el Artículo 17 de la presente resolución cuyo modelo como Anexo VI, que consta de UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. Este listado será actualizado automáticamente con cada nueva inscripción en el registro para fabricantes e importadores al que se refiere el Anexo I, Punto 5 de la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA o con el otorgamiento de un nuevo Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) por la Dirección Nacional de Industria, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Artículo 11 de la presente resolución. Dicho listado estará disponible en la página WEB de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 19. — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), estará a cargo de remitir a la Dirección General de Aduanas, el listado de neumáticos reconstruidos autorizados para su importación, según el modelo del Anexo VII que con UNA (1) hoja forma parte de la presente resolución.

Art. 20. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para dictar las disposiciones complementarias y/o aclaratorias conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del presente Régimen.

Art. 21. — El falseamiento de cualquier documento exigido en la presente resolución dará lugar a la baja del registro al que se refiere la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa conexa, seguido de la cancelación de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), en los casos que proceda, y a la inmediata intervención de la mercadería a los efectos de suspender provisoriamente su comercialización.

La misma sanción será aplicable en aquellos casos en los cuales las Licencias de Certificación cuenten con fecha de caducidad o hayan sido dados de baja por el Organismo Certificador Reconocido y esto no se haya informado a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Estas medidas deberán ser comunicadas inmediatamente por la Dirección Nacional de Industria a la Dirección General de Aduanas.

Art. 22. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá acordar con los Organismos Certificadores Reconocidos en la presente resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades de control de la calidad de los productos en el mercado.

Art. 23. — A los efectos del cómputo de todos los plazos establecidos en la presente resolución los días se considerarán corridos.

Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Eduardo D. Bianchi























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