ARGENTINA - QUIEBRAS, CONCURSOS, LEGALES, ETC.

sep
6
2010
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Quiebras

    Papel 2.0. S.A. (CUIT 33-71039506-9)
    Se decretó su quiebra.
    Síndico: Álvarez, Villani y Asociados, Adolfo Alsina 1441, piso 3° ofs. 308/309
    Verificación de créditos hasta: 4.10.2010
    Juzgado Nº 5, Secretaría Nº 9.

    Bepez S.A., CUIT Nº 30-70868702-9
    Se decretó su quiebra.
    Síndico: Gassi Maria Catalina, Defensa 898 1º Piso Dpto 1
    Verificación de créditos hasta: 18 de octubre de 2010.
    Juzgado Nº 13, Secretaría Nº 25.

    Sol 20 S.R.L., CUIT No 30-70972044-5, IGJ N° 6166 L124 de S.R.L.
    Se decretó su quiebra.
    Síndico: Nancy Edith Gonzalez, Lavalle 1290, 5to, “506”
    Verificación de créditos hasta: 24 de septiembre de 2010.
    Juzgado Nº 24, Secretaría Nº 48.



B.O. 06/09/10 - Disposición 1587/10 - DNM - Notifica a los extranjeros que se les ha conferido la residencia

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1587/2010

Notifícase a los extranjeros que se les ha conferido la residencia.


Bs. As., 9/8/2010

VISTO el Expediente Nº S02-0011447/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Dirección de Radicaciones de la Dirección General de Inmigración de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES existe una gran cantidad de expedientes, con disposición de radicación dictada, en que la falta de presentación por parte de los extranjeros para retirar copia certificada del acto administrativo impide la conclusión del trámite.

Que tal situación genera inconvenientes operativos en las distintas áreas dependientes de dicha Dirección, por cuanto los expedientes permanecen largos meses sin ningún movimiento a la espera de la presentación de los migrantes.

Que a todo extranjero que tramita su radicación la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES le confiere una residencia precaria, con vigencia hasta NOVENTA (90) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante el Organismo, bien para presentar documentación con vistas a la prosecución del trámite requerido, bien para la culminación de la gestión.

Que en todas las actuaciones, identificadas en el ANEXO de la presente, han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el dictado del acto administrativo de radicación sin que los interesados se hayan presentado a culminar el trámite.

Que el inciso e), apartado 9) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente...” Que atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO de la presente, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los administrados, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos.

Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema operativo descripto en los primeros “considerandos” de la presente sin menoscabo de los derechos migratorios de los extranjeros detallados en el ANEXO, a quienes se les ha conferido la residencia que en cada caso se especifica.

Que en los casos en que, previa declaración de la caducidad de los procedimientos, se proceda al archivo de los expedientes, los extranjeros podrán igualmente solicitar la entrega de copia certificada de los actos administrativos que hubieren resuelto la residencia pedida, previo desarchivo de las actuaciones.

Que razones de economía administrativa aconsejan en el caso cumplir la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos mediante publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Anexo II del Decreto Nº 1410/96, el artículo 105 de la Ley Nº 25.871 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Notifícase a los extranjeros detallados en el ANEXO de la presente, a quienes en los expedientes referenciados y en las fechas allí mencionadas se les ha conferido la residencia que en cada caso se indica, que si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad de su parte, se procederá a declarar de oficio la caducidad de los procedimientos y al archivo de las actuaciones.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

— Martín A. Arias Duval.

B.O. 06/09/10 - Disposición 1758/10-DNM - MIGRACIONES - Requisitos para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías de la Ley 25.871

Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 1758/2010

Requisitos para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 25.871. Modifícase la Disposición Nº 1595/10.


Bs. As., 31/8/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0011468/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada en el Visto, se estableció que para la admisión como residentes transitorios en algunas de las subcategorías contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, los extranjeros deberán presentar pasaporte válido, visado por autoridad consular argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular.

Que, asimismo, dispuso que debe ser contemplada como un requisito diferente a la visación consular, la tasa establecida por el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, la cual ha de ser abonada por los extranjeros de determinadas nacionalidades para solicitar su ingreso como turista u hombre de negocios, en función del principio de reciprocidad.

Que se ha advertido que en el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 1595/2010 se ha deslizado un error material, por lo que corresponde su sustitución en los términos del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobado por Decreto Nº 1759/1972 (texto ordenado 1991).

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y por el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.- Los extranjeros alcanzados por el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, podrán ser admitidos como residentes transitorios en las subcategorías “turista” u “hombre de negocio”.

Para ello, deberán presentar pasaporte válido y vigente y el comprobante del pago de la tasa establecida en el Decreto mencionado en el presente artículo”.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Martín A. Arias Duval.




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