ARGENTINA - QUIEBRAS, CONCURSOS, LEGALES, ETC.

ago
27
2010
El siguiente es un informe sobre quiebras, concursos, legales, etc. en la República Argentina
CONCURSOS Y QUIEBRAS - 27/08/10

Quiebras

    Frigorífico Lafayette S.A
    Se decretó su quiebra.
    Síndico: Nestor L. Bosnic, Suipacha 472 5° Piso “609”
    Verificación de créditos hasta: 29/10/10.
    Juzgado Nº 15, Secretaría Nº 29.

    Cuarta Gama S.A., CUIT: 30-69759796-0, Jerónimo Salguero 3172, 3er. Piso
    Se decretó su quiebra.
    Síndico: Susana Mabel Costa, Alicia Moreau de Justo 2030, 1er. Piso “116”
    Verificación de créditos hasta: 04/10/2010
    Juzgado Nº 19, Secretaría Nº 38.

Concursos

    Mutual de Distribuidores Independientes de Venta Directa -MU.DI.VEN.DI, C.U.I.T. 30-70822753-2,
    Se decretó la apertura del concurso preventivo.
    Síndico: Alejandra Paz, Lavalle N° 1646, 3° piso, depto. “10”
    Verificación de créditos hasta: 25 de Octubre de 2010.
    Juzgado Nº 5, Secretaría Nº 9.

    Artel Comunicaciones S.R.L. (CUIT 33- 70178276-9)
    Se decretó la apertura del concurso preventivo.
    Síndico: Jorge David Jalfin, Sarmiento 1452 - 8° “B
    Verificación de créditos hasta: 23/09/10.
    Juzgado Nº 20, Secretaría Nº 40.


B.O. 27/08/10 - Resolución General 2900 - NCM - Dto 1148/09. Aparato receptor, decodificador y descifrador de señales de televisión.

Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 2900

Decreto Nº 1148/09. Aparato receptor, decodificador y descifrador de señales de televisión.


Bs. As., 24/8/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para transmisión y recepción de señales digitales.

Que el Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010, declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, destacando que el desarrollo de la mencionada plataforma optimizará y garantizará el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), permitiendo el logro de importantes objetivos, entre ellos proveer la infraestructura y equipamiento tecnológico desde una visión federal e inclusiva.

Que en los sistemas de televisión digital se pueden encontrar señales codificadas de carácter abierto así como, por el contrario, señales donde los programas se encuentran cifrados y cuyos contenidos resultan imposibles de visualizar si no se cuenta con el aparato provisto y habilitado para tal fin.

Que dichos aparatos pueden describirse técnicamente como conformados por dos bloques a saber: el módulo encargado de las funciones comunes de recepción-decodificación y el bloque encargado de la función de descifrado.

Que teniendo en cuenta esta nueva tecnología resulta necesario definir su aspecto clasificatorio, dentro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, debido a que los mismos cumplen varias funciones alternativas y complementarias.

Que a nivel de Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías no cabe duda que se está en presencia de un aparato receptor de televisión no concebido para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de video y por lo tanto se encuentra su ubicación en la subpartida 8528.71.

Que el desarrollo previsto para esa subpartida, a nivel regional, no contempla una posición específica para aparatos que cumplan simultáneamente las tres funciones (recepción, decodificación y descifrado) por lo que los mismos deben clasificarse en la posición arancelaria 8528.71.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubícase en la Posición Arancelaria 8528.71.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a la mercadería descripta como “Aparato receptor, decodificador y descifrador de señales de televisión”.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray


B.O. 27/08/10 - Resolución General 2899 - ADUANAS - Importación. Valores criterio de carácter preventivo. RG 2730. Norma complementaria.

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2899

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.


Bs. As., 24/8/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-55-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”, de esta resolución general.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2699 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.






Pixelsize Artise
radioMercosur