28 de Marzo, 2024
Radio Mercosur
Opinión

Clasificación de los impuestos

Escribe el Dr. Gabriel Boragina

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Clasificación de los impuestos. Diversas son las clasificaciones que de los impuestos se han proyectado y otras tantas las que se han adoptado en la doctrina y en las legislaciones positivas.
 
 
El tratadista italiano Cossa los clasifica, atendiendo a la calidad de las riquezas que constituyen el impuesto, en impuestos en especie y pecuniarios; desde el punto de vista de su distribución, en fijos, proporcionales y progresivos; por su carácter permanente o transitorio, en ordinarios y extraordinarios; por la naturaleza de la entidad sujeta al impuesto, en directos e indirectos; por el modo de determinarse las sumas que se han de pagar, en impuestos de cuota y de cupo o contingente; por su objeto, en reales y personales. Adams los clasifica en tres categorías:
 
1) Impuestos que gravitan directamente sobre la renta.
 
2) Impuestos que gravitan sobre el capital considerado como una fuente de renta.
 
3 ) Impuestos que gravitan sobre las industrias y profesiones consideradas como medio de asegurar una renta. "[1]
 
Estas clasificaciones son excelentes ejercicios memorísticos, y pueden servir a los profesores para "torturar" a sus alumnos. Nosotros, con un criterio más sencillo y más realista, aunque pudiera parecer menos académico, podemos clasificar a los impuestos en dos grandes categorías, a saber, a) muy expoliatorios, b) poco expoliatorios. O, lo que sería algo equivalente: a) muy dañosos, b) poco dañinos. Nótese que, en cambio, la clasificación -tanto de Cosa como de Adams- se refiere a las distintas formas o maneras de cobrar el impuesto, es decir al cómo se recauda, y no a los efectos de los impuestos que es -en suma- lo que interesa a la economía.
 
Además, el cómo se recauda significa negarse a entrar en el análisis del efecto de los impuestos. El estatista -ya de por si- los considera algo "bueno en sí mismo". Por ello, ni ingresa en la discusión sobre lo bueno o lo malo del impuesto. Es un tema que ni lo roza, porque le parece una fatuidad discutir sobre esa cuestión. Sin embargo, es el aspecto -por mucho- más gravitante en materia fiscal: utilidad de los impuestos y sus efectos sobre la economía y el bienestar los pueblos. Este es el análisis que interesa, y no las clasificaciones que sirven para tomar exámenes a los alumnos, o permiten a los burócratas crear complicadas planillas y cientos de formularios para que los "ciudadanos" expoliados pierdan su valioso tiempo llenándolos en las atiborradas oficinas de los tributos que pululan en todas partes, pero que no van al fondo del asunto.
 
Lo cierto es que el pulpo fiscal siempre procura extender sus tentáculos y multiplicarlos. Cada impuesto es un nuevo tentáculo que le crece al monstruo estatal y que sirve para alimentar su voracidad macrocefálica insaciable en el curso de los siglos.
 
"a) Impuesto fijo; b) Impuesto proporcional. Una ligera consideración acerca de esta clasificación de los impuestos en fijos y proporcionales, nos da la sensación de que el primero consiste "en exigir una cuota uniforme por cada persona o cada patrimonio sin atender a la capacidad tributaria de las primeras ni al mayor o menor valor de los segundos". Trátase del viejo tributo de la capitación, abandonado ya en todos los países y en cierto modo, del impuesto a los productos de consumo de primera necesidad universalmente repudiado, pues siendo el volumen del consumo individual relativamente invariable, la cuantía del impuesto ofrece cierta uniformidad respecto a toda clase de personas. Abandonado el primero de los impuestos, nos queda elegir el impuesto proporcional, sostenido enfáticamente por el economista francés Leroy-Beaulieu. Para éste, como para todos los partidarios de este sistema, la única regla equitativa es la de la "uniformidad" del impuesto interpretada en el sentido de la "proporcionalidad". "[2]
 
Preocupado por sus clasificaciones permanentes nuestro autor no termina de entrar al tema de fondo sobre las consecuencias negativas de los impuestos. Él, todo lo ve "positivo" en materia fiscal. Ya lo hemos visto hablar de una "evolución" en dicho sentido, y ya le hemos respondido que nosotros observamos una clara involución.
 
La capacidad tributaria a de una persona siempre se basa en el patrimonio del que disponga. Un individuo sin patrimonio es un sujeto sin capacidad tributaria. Si tiene un patrimonio pequeño así será su capacidad tributaria, y si es grande también será su capacidad en dicho sentido. Veamos el concepto económico del término:
"patrimonio. Conjunto de propiedades, bienes, derechos y obligaciones a su favor que posee un particular o una empresa"[3]
 
 
De allí que, no se entiende cuál es la diferenciación que -en cuanto a capacidad tributaria se refiere- se hace entre persona y patrimonio como si se tratara de dos capacidades tributarias diferentes cuando la capacidad tributaria es una sola, y está definida y determinada por el patrimonio del sujeto gravado. Sin patrimonio no hay impuesto, porque no hay con que pagarlo, por ende, en este caso es absurdo de hablar de la capacidad tributaria de la persona como si fuera esa capacidad algo separado y distinto a su patrimonio.
 
Resulta claro y hasta superfluo explicar que los ingresos de una persona forman parte de su patrimonio porque, precisamente, se incorporan al mismo, ya que cumplen todas las condiciones de la definición: pasan a ser de su propiedad, forman parte de sus bienes, es de su derecho el percibirlos, y es obligación de sus empleadores o clientes pagárselos. Las innumerables disecciones que hacen los tributaristas mayoritarios (y a las que son tan afectos como venimos observando en el trabajo que estamos analizando) sólo obedecen al objetivo de crear múltiples bases tributarias para poder extraer dinero de la mayor cantidad de ellas. Por eso, proliferan las "categorías" y "clasificaciones" varias de personas y patrimonios. Pero esta multiplicación -casi sin fin- trata, adrede, de complejizar la comprensión de lo que el sistema tributario en definitiva persigue: expoliar inmisericordemente al contribuyente, a la vez que aumentar sensiblemente la recaudación.
 
http://www.accionhumana.com/2021/04/clasificacion-de-los-impuestos.html
 
 
 
 
[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.
 
[2] Goldstein, M. ibídem.
 
[3] Carlos SABINO; Diccionario de Economía y Finanzas. Contiene léxico inglés-español y traducción de los términos al inglés. Consultores: Emeterio Gómez; Fernando Salas Falcón; Ramón V. Melinkoff. CEDICE. Editorial Panapo. Caracas. Venezuela.